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Profesionales independientes pueden ser considerados “empleados” para efectos tributarios cuando más del 80 % de sus ingresos proviene de servicios personales

Magistrado ponente: Juan Darío Contreras Bautista 

En una acción con pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió un caso en el que la DIAN clasificó a un contador público como empleado para efectos tributarios en su declaración de renta del año 2016. Esto implica que debía calcular su impuesto comparando dos sistemas de liquidación y pagar el valor más alto que resultara. 

La Sala explicó que, en materia tributaria, ser considerado “empleado” no significa necesariamente tener un contrato laboral. La ley establece que una persona puede quedar en esa categoría cuando al menos el 80 % proviene de prestar servicios personales, como ocurre con quienes ejercen profesiones liberales, por ejemplo, contadores, abogados o consultores. 

La Corporación evidenció que los ingresos del contribuyente provenían principalmente de su trabajo como contador público, por lo que debía aplicar las reglas tributarias previstas para quienes están clasificados como empleados y calcular su impuesto comparando el sistema ordinario con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). 

La decisión también aclaró que tener asistentes o personal de apoyo no cambia esta clasificación, pues lo determinante es que el ingreso provenga principalmente del conocimiento y trabajo profesional de la persona. 

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