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Tribunal reafirmó que los particulares no pueden apropiarse del nombre “vallenato” para explotación comercial.

El magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, participó como ponente en el panel de Jurisprudencia
Latinoamericana Representativa, en el XXI Seminario Regional sobre Propiedad
Industrial para Jueces de América Latina, realizado en Montevideo (Uruguay).
El evento fue organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) y la AECID. Durante su intervención, el magistrado presentó la sentencia de
la Subsección B de la Sección Primera que confirmó la decisión de negar el registro
de la marca mixta “Vallenato”.
En síntesis, se concluyó que el signo carece de distintividad, dado que el elemento
denominativo —más relevante que el gráfico— corresponde a una palabra de uso
común como gentilicio (referida a los originarios de Valledupar, Cesar) y, además,
alude al género musical tradicional que representa una identidad cultural regional
en Colombia.
El fallo, proferido el 26 de septiembre de 2024, resolvió una demanda interpuesta
por la sociedad Licores del Cesar S.A.S., que pretendía anular los actos
administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC) había negado el registro de la marca “Vallenato (Mixta)” para productos de la
clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza (licores).
El Tribunal concluyó que la expresión “Vallenato” no tiene capacidad suficiente para
identificar de manera distintiva un producto en el mercado, ya que hace referencia
a un gentilicio o a un ritmo musical, elementos que deben permanecer en el dominio
público y no pueden ser monopolizados. Además, consideró que los elementos
gráficos del signo no aportaban la distintividad necesaria para su registro marcario.
Por tanto, confirmó la legalidad de las resoluciones emitidas por la SIC y negó las
pretensiones del demandante.

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