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Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de las resoluciones en las que la ANI declaró el incumplimiento del contrato, la caducidad e impuso el pago de $97.969.201.936

Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez

La parte actora (Ferrocarriles del Pacifico S.A.S.) ejerció una acumulación objetiva de pretensiones bajo dos medios de control: (i) el primero, relacionado con la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales, la ANI declaró el incumplimiento del contratista, declaró la caducidad del contrato de concesión 09 CONP-98 e impuso al contratista el pago de una suma de dinero, argumentando falta de competencia de la Entidad y falsa motivación y, (ii) el segundo, referido con la presunta responsabilidad extracontractual de la ANI, quien en criterio de la parte actora, causó el perjuicio reclamado: “por incumplimiento de sus funciones públicas”.

Se determinó que la ANI tenía la facultad para declarar la caducidad, sin que tuviera sustento probatorio la afirmación de la parte actora según la cual, cuando se declaró la caducidad, el proceso había terminado de manera anticipada.

Indicó que los actos administrativos no incurrieron en falsa motivación, por cuanto dentro de sus argumentos se expusieron las razones por las cuales no se configuraba el hecho de un tercero como lo pretendía la parte actora y por el contrario, se resaltó que la totalidad de los riesgos del contrato estaban a cargo del concesionario, desde el momento que éste firmó el acta de inicio del contrato (14 de marzo de 2000), donde de manera voluntaria asumió la totalidad de los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente, los riesgos de la rehabilitación, conservación y operación de la infraestructura, los riesgos inherentes a la operación de material rodante y los riesgos comerciales y cambiarios.

Finalmente, se concluyó que no era posible analizar lo relacionado con el medio de control de reparación directa (pretensión subsidiaria) por cuanto: (i) no había claridad de las pretensiones invocadas a través de dicho medio de control; (ii) en audiencia inicial, la apoderada de la parte actora tampoco expuso los fundamentos fácticos, ni jurídicos de la demanda presentada, etapa en la que expuso de manera expresa que no tenía claridad frente al tema; (iii) tampoco hay medios de prueba que se hayan solicitado exclusivamente para la reparación directa; (iv) no se explicaron las razones por las cuales se consideraba que existió un incumplimiento de las “obligaciones públicas” a cargo de la ANI, y además, tampoco se indicó de manera expresa y clara a cuales funciones se estaba haciendo referencia. 

Por otro lado, se condenó a Ferrocarriles del Pacifico S.A.S. al pago de $40.000.000 por concepto de agencias en derecho.

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