Tribunal Administrativo de Cundinamarca anula liquidación del impuesto predial por aplicar requisitos tributarios gravosos a periodos anteriores
Magistrada ponente: Amparo Navarro López
La Corporación analizó la legalidad de una liquidación oficial mediante la cual la Secretaría Distrital de Hacienda desconoció un descuento aplicado al Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2019 e impuso un mayor valor a cargo del contribuyente.
La controversia se centró en determinar si la Administración podía fundamentar la modificación del impuesto en una disposición expedida a finales de 2019, pese a que el tributo ya se había causado el 1º de enero de ese mismo año.
El Tribunal concluyó que la actuación administrativa vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria, al aplicar el artículo 2 del Acuerdo 756 de 2019 para desconocer un beneficio tributario que debía regirse por la normativa vigente al momento de la causación del impuesto.
Reiteró que las normas posteriores que introducen nuevas condiciones, restricciones o cargas no pueden aplicarse a períodos fiscales ya causados, salvo que resulten favorables al contribuyente. Asimismo, precisó que los beneficios tributarios hacen parte del régimen sustancial del tributo y gozan de la misma protección frente a la aplicación retroactiva de la ley.
En consecuencia, se confirmó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y se mantuvo la firmeza de la declaración del Impuesto Predial presentada por la contribuyente para la vigencia 2019.
