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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente acción de cumplimiento para ordenar a la Universidad Nacional culminar la construcción del Exploratorio Nacional

Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento promovida por el Centro Nacional de Memoria Histórica contra la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual se pretendía obtener la terminación del complejo arquitectónico Exploratorio Nacional, destinado a conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán.

La decisión se adoptó al resolver una acción de cumplimiento promovida por el Centro Nacional de Memoria Histórica contra la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual se solicitaba ordenar la culminación del proyecto, la enajenación gratuita de los inmuebles al Centro Nacional de Memoria Histórica, el saneamiento de los bienes, la entrega de inventarios, la fijación de cronogramas y el suministro de información sobre las actuaciones administrativas encaminadas a materializar dichas actuaciones, con fundamento en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1383 de 2025.

La Corporación indicó que las normas invocadas no contienen un mandato claro, expreso e inmediatamente exigible a cargo de la Universidad Nacional, pues su cumplimiento depende del agotamiento de actuaciones administrativas, de la coordinación entre distintas entidades y, especialmente, de la existencia de apropiaciones y disponibilidades presupuestales. En consecuencia, precisó que la acción de cumplimiento no puede utilizarse para ordenar la ejecución de obras o la realización de gastos públicos.

El Tribunal destacó que la controversia planteada puede debatirse en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, en el cual podrían ventilarse eventuales afectaciones a la moralidad administrativa, al espacio público o al patrimonio cultural. Por ello, concluyó que tampoco se satisfacía el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de cumplimiento.

Finalmente, la Corporación reiteró que este mecanismo constitucional únicamente procede para hacer efectivo el cumplimiento de mandatos claros, expresos e inobjetables contenidos en normas con fuerza material de ley o en actos administrativos, y no para imponer obligaciones cuya ejecución depende de decisiones presupuestales o de actuaciones previas de varias autoridades públicas.

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