Tribunal Administrativo de Cundinamarca destaca que el beneficio del impuesto sobre la renta no aplica al impuesto sobre la renta para la equidad
Magistrada ponente: Carmen Amparo Ponce Delgado
La Corporación confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la sociedad Nova Mar Development S.A. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN negó la devolución de las autorretenciones pagadas por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. El pago se encontraba respaldado por una causa legal y no se configuró un pago de lo no debido.
La controversia surgió porque la sociedad sostuvo que, en virtud del contrato de estabilidad jurídica suscrito con la Nación, la exención prevista para los ingresos derivados de los servicios hoteleros en el impuesto sobre la renta también debía cobijar el CREE, razón por la cual consideró que no estaba obligada a declarar, autorretener ni pagar ese tributo y solicitó la devolución de las sumas canceladas.
El Tribunal explicó que, aunque el impuesto sobre la renta y el CREE presentan algunas similitudes, se trata de gravámenes distintos e independientes, con diferencias en su naturaleza, sujetos pasivos, base gravable, tarifa, destinación y regulación. En consecuencia, las exenciones previstas para el impuesto sobre la renta no pueden extenderse al CREE mediante interpretaciones analógicas.
Precisó que el contrato de estabilidad jurídica identificó de manera expresa y taxativa las normas estabilizadas, entre ellas la exención hotelera y la tarifa del impuesto sobre la renta, pero no comprendió el CREE, toda vez que este tributo fue creado con posterioridad mediante la Ley 1607 de 2012. Por ello, sus efectos no podían extenderse a un impuesto diferente que no hizo parte del acuerdo celebrado entre las partes.
Asimismo, concluyó que el Concepto DIAN No. 900707 de 2016 se ajusta a la Ley 963 de 2005 y al contrato de estabilidad jurídica, al interpretar que el CREE no quedó amparado por la estabilidad pactada para el impuesto sobre la renta. En consecuencia, confirmó que no procedía la devolución solicitada por la sociedad.
