Tribunal Administrativo de Cundinamarca anula sanción disciplinaria impuesta a exdirectivo de la ANI por actuaciones relacionadas con Ruta del Sol
Magistrado ponente: Carlos Alberto Orlando Jaiquel
La Corporación anuló las sanciones de destitución e inhabilidad por 9 años impuestas por la Procuraduría General de la Nación a un exvicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, por su participación en actuaciones relacionadas con la modificación del contrato de concesión del proyecto Ruta del Sol, sector 2. La investigación se inició por los estudios, certificaciones y documentos que respaldaron la adición de los estudios y diseños del tramo Ocaña–Aguaclara–Gamarra–Puerto Capulco.
La Procuraduría consideró que las obras adicionadas no guardaban relación directa con el objeto inicialmente concesionado y que, en lugar de modificar el contrato existente, debía adelantarse un nuevo proceso de selección. Por esa razón, en septiembre del año 2022 declaró responsable al exfuncionario a título de culpa gravísima y le impuso la sanción, decisión que fue confirmada en segunda instancia en agosto del año 2024.
La Corporación determinó que el régimen aplicable al caso era el previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, por cuanto, para la fecha de expedición y notificación del fallo de primera instancia aún no se encontraba vigente la regulación sobre prescripción contenida en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021. Bajo este régimen, la autoridad disciplinaria disponía de cinco años contados desde el auto de apertura de investigación para expedir y notificar la decisión sancionatoria de primera instancia.
Concluyó que el término prescriptivo venció el 25 de agosto de 2022 y que la decisión de primera instancia fue proferida y notificada el 27 de septiembre de 2022, cuando ya se había extinguido la potestad sancionatoria de la administración.
Además, el Tribunal acogió la línea jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado en sentencia de 27 de junio de 2025, según la cual, la prescripción de la acción disciplinaria constituye una garantía fundamental asociada al debido proceso y a la seguridad jurídica, razón por la que las normas dictadas durante la emergencia sanitaria no podían aplicarse para ampliar los límites temporales del ejercicio del poder sancionador del Estado. Esta postura enfatiza la equiparación de las garantías propias del derecho penal y del derecho disciplinario, en cuanto ambas expresan manifestaciones del ius puniendi estatal.
Siendo así, se hizo énfasis en la transición que admitía la procedencia de la suspensión de términos por COVID-19 sobre la prescripción disciplinaria, hacia una posición que reafirma el carácter sustancial de esta institución y excluye cualquier posibilidad de ampliación excepcional del término prescriptivo por razones administrativas o procesales.
En consecuencia, anuló los fallos disciplinarios y ordenó eliminar las anotaciones derivadas de la destitución y la inhabilidad. Sin embargo, negó el reconocimiento de perjuicios, las disculpas públicas y las demás medidas solicitadas. La decisión se fundamentó exclusivamente en la prescripción, por lo que no hubo un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de las modificaciones contractuales o sobre la responsabilidad material del exfuncionario.
