Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba reparación a la familia del periodista Guillermo Cano Isaza tras décadas de espera
Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez
La Subsección A de la Sección Tercera aprobó el acuerdo para indemnizar a la esposa y los hijos del periodista Guillermo Cano Isaza, asesinado en 1986. El Tribunal concluyó que la reparación se ajusta a la gravedad de las violaciones de derechos humanos reconocidas internacionalmente y cuestionó la demora del Estado en cumplir esta obligación.
El director del diario El Espectador, Guillermo Cano Isaza, fue asesinado el 17 de diciembre de 1986, después de denunciar las consecuencias del narcotráfico y apoyar el juzgamiento de los denominados extraditables en Estados Unidos. Aunque era públicamente conocido el riesgo que afrontaba por su actividad periodística, el Estado no adoptó las medidas necesarias para proteger su vida.
En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por vulnerar los derechos a la vida y a la libertad de expresión, así como las garantías judiciales y la protección judicial. El organismo internacional determinó que el asesinato produjo un efecto amedrentador sobre la prensa y recomendó reparar debidamente a los familiares del periodista.
El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la familia del periodista, al comprobar que cumplía los requisitos legales, no afectaba el patrimonio público y no estaba viciado de nulidad. La conciliación reconoce perjuicios morales para la esposa y los hijos, además de lucro cesante para la cónyuge y los hijos que eran menores de 25 años cuando ocurrieron los hechos.
La Corporación consideró justificada la indemnización máxima prevista por la jurisprudencia para los perjuicios morales ocasionados en casos de graves violaciones de derechos humanos. Para ello, tuvo en cuenta la falta de protección de la vida del periodista, las deficiencias en la investigación y sanción de todos los responsables y la prolongada ausencia de reparación a sus familiares.
Advirtió que la demora estatal desconoció la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, el deber de adoptar medidas eficaces frente a graves violaciones de derechos humanos y el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral dentro de un plazo razonable.
