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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena al Ministerio de Salud reglamentar medidas para promover la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos

Magistrado ponente: Felipe Alirio Solarte Maya

La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades competentes, expedir la reglamentación prevista en la Ley 2386 de 2024 para promover la investigación, innovación y desarrollo de productos farmacéuticos desde las instituciones de educación superior.

La decisión se adoptó en una acción en la que se solicitó el cumplimiento de los artículos 3, 7 y 8 de la Ley 2386 de 2024, los cuales prevén medidas dirigidas a fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la producción farmacéutica para la autonomía sanitaria del país. Estas disposiciones contemplan la formulación de la política nacional, el desarrollo de la Agenda Nacional de Autonomía Sanitaria, con prioridades y estrategias para aumentar la productividad y disponibilidad de medicamentos, materias primas farmacéuticas y tecnologías sanitarias, y la cooperación internacional para fortalecer la capacidad de investigación y producción de la industria farmacéutica.

De igual manera, se solicitó el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 2386 de 2024, que establece medidas para promover, desde las instituciones de educación superior, la investigación, innovación y desarrollo de productos farmacéuticos. Para este propósito, prevé mecanismos de financiación e incentivos destinados a apoyar ecosistemas de investigación que impulsen la generación y transferencia de conocimiento, así como el desarrollo, escalado, producción y comercialización de estos productos.

El parágrafo 4 del artículo 22 establece que el Gobierno Nacional debe reglamentar lo necesario para implementar las medidas previstas en ese artículo en un plazo inferior a un año. El término venció sin que se acreditara la expedición de la reglamentación correspondiente.

La Corporación concluyó que los artículos 3, 7 y 8 contienen mandatos relacionados con la formulación, coordinación e implementación de una política pública de carácter interinstitucional, sin establecer deberes concretos e inmediatamente exigibles mediante la acción de cumplimiento, razón por la cual negó las pretensiones formuladas respecto de esos artículos.

Concluyó que el parágrafo 4 del artículo 22 contiene un deber claro, expreso y exigible, dado que identifica al Gobierno Nacional como sujeto obligado, determina la actuación que debe realizar y establece un plazo concreto para su cumplimiento.

En consecuencia, declaró el incumplimiento del parágrafo 4 del artículo 22 de la Ley 2386 de 2024 y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades competentes, expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

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