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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena reconocer prima del cuerpo administrativo a suboficial que ejercía funciones profesionales en contratación estatal

Magistrado ponente: Alberto Espinosa Bolaños

La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó reconocer y pagar la prima del cuerpo administrativo a un suboficial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que, siendo abogado, ejerció de manera permanente funciones profesionales en materia de contratación estatal.

La decisión se adoptó en segunda instancia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que pertenecía al cuerpo administrativo. El demandante obtuvo el título de abogado el 12 de junio de 2018 y ese mismo año le fue reconocida la prima del cuerpo administrativo. Posteriormente, la prestación fue suspendida con ocasión de una licencia remunerada en el exterior.

La entidad negó la reactivación del pago al considerar que el cargo de especialista en contratación no requería formación profesional y que la profesionalización del suboficial no generaba por sí sola el derecho a la prestación.

La Corporación precisó que, para acceder a dicha prima, el suboficial debía acreditar el título universitario, haber solicitado desempeñarse como profesional en el cuerpo administrativo, desarrollar actividades propias de su profesión y prestar sus servicios por tiempo completo. También concluyó que no era exigible un concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para su reconocimiento y pago.

Evidenció que, durante el periodo reclamado, el demandante desempeñó funciones relacionadas con contratación estatal, elaboración y revisión de documentos contractuales, participación en procesos precontractuales, publicaciones en SECOP y otras actividades que requerían conocimientos profesionales en Derecho.

Asimismo, determinó que el demandante ya había cumplido el requisito de solicitar el ejercicio de su profesión cuando obtuvo el reconocimiento inicial de la prestación en 2018 y que las funciones que desempeñaba requerían conocimientos profesionales en Derecho, lo que acreditaba su ejercicio efectivo por tiempo completo, por lo que declaró la nulidad del acto que negó la reactivación de la prima del cuerpo administrativo y ordenó reconocerla y pagarla desde el 31 de diciembre de 2019 hasta la fecha de retiro del demandante, con la correspondiente indexación.

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