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En casos de privación injusta de la libertad, cuando se absuelve en juicio, no hay daño antijurídico si la medida de aseguramiento dictada en proceso penal fue legal, razonable y proporcionada.

Magistrado ponente: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que, a pesar de que el demandante fue absuelto en juicio, la medida de aseguramiento que se impuso se basó en pruebas que lo relacionaban con la coordinación de actividades delictivas en concierto para delinquir y la retribución económica por esta causa, por lo que la Fiscalía General de la Nación tenía razones legales para solicitar la medida y el Juez de control de garantías para imponerla, debido a la gravedad del delito y su riesgo social, y los indicios de responsabilidad contra el procesado.

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