TAC negó las pretensiones de la acción de cumplimiento que buscaba la suscripción de un contrato de interventoría por parte de INVIAS
Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
En el fallo se estableció que la adjudicación del contrato estatal no implica el nacimiento de obligaciones y derechos del contrato, sino un compromiso de suscripción. No obstante, el Tribunal resalta que la falta de disponibilidad presupuestal actual fue determinante en este caso. A pesar de contar con autorización de vigencias futuras excepcionales para el proyecto, la no suscripción del contrato durante el año fiscal correspondiente llevó a la expiración de dichas apropiaciones presupuestales, conforme al artículo 89 del Decreto 111 de 1996. Por lo tanto, se concluyó que la acción de cumplimiento no procede en este contexto, ya que los preceptos alegados deben ser precisos y no generar incertidumbre sobre su vigencia y exigibilidad. La falta de certeza sobre la disponibilidad presupuestal y las gestiones de INVIAS para gestionar la ratificación de las vigencias futuras respaldan la negación de las pretensiones de la demanda.