TAC niega pérdida de investidura del concejal Juan Daniel Oviedo
Magistrado ponente: Felipe Alirio Solarte Maya
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – TAC consideró que la causal de inhabilidad invocada para ser Alcalde no le es aplicable al demandado debido a que fue designado como concejal con fundamento en el derecho personal y de carácter constitucional derivado del Estatuto de la Oposición, pues obtuvo la segunda votación más alta por su participación en la elección para Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá; que con respecto al contrato de arrendamiento suscrito con el Fondo Nacional de Garantías derivó un provecho normal ya que el canon de arrendamiento lo destinó al pago del leasing con el BBVA, el mismo se rige por el derecho privado y con dicho contrato no se desconoce el derecho a la igualdad de los demás candidatos al concejo ni del electorado.