TAC ordenó el reajuste del IPC en pensión de jubilación de quien fue personal civil de la Policía Nacional
Magistrado ponente: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que la demandante tenía derecho a que se le reajustara la pensión de jubilación que recibía por sustitución de su cónyuge, quien fue miembro civil de la Policía Nacional, porque a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995 el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre los que se encuentra el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, sí tienen derecho a que se les reajuste las pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC certificado por el DANE, como lo dispuso el artículo 14 de la de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando este reajuste resulte más beneficioso que el previsto por la normativa especial.