TAC ordena devolución de pago por impuesto de delineación urbana por inejecución de obras licenciadas
Magistrado ponente: NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- con fundamento en los criterios materiales, espaciales y temporales que constituyen el hecho generador del impuesto de delineación urbana, como las implicaciones de la renuncia a las licencias de construcción y sus efectos sobre los pagos realizados por los contribuyentes, ordenó la devolución de pago del impuesto de delineación urbana por inejecución de obras licenciadas.
El TAC enfatiza que, si bien la renuncia a una licencia urbanística no conlleva la devolución de los costos incurridos por dicho acto de reconocimiento, es esencial que la notificación de tal acto administrativo sea correcta, es decir, personal, electrónica y por edicto, respectivamente.
Concluye el TAC que, para efecto de la solicitud de devolución del impuesto de delineación urbana en el caso concreto, dada la inejecución parcial de las obras autorizadas por la licencia de construcción, sólo procede la devolución del anticipo del impuesto pagado en exceso.