TAC mantiene cuantiosa multa impuesta por la SIC a COMPENSAR en calidad de propietario y diseñador del proyecto inmobiliario "San Jerónimo de Yuste".
Magistrado ponente: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- determinó que la sanción impuesta a COMPENSAR por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no caducó debido a que la conducta infractora fue continuada, pues el acto sancionatorio estableció que las fallas en la calidad y estabilidad de la obra, específicamente en la Torre 3 de la Urbanización San Jerónimo de Yuste, no se corrigieron, por lo que la conducta permaneció en el tiempo. Por tanto, el plazo de caducidad no se puede contar desde la entrega de las unidades inmobiliarias, sino que debe considerarse la continuidad de las fallas.
Además, se determinó que la investigación de la SIC se basó en la violación del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, no en el riesgo de colapso como afirmaba la parte demandante, pues la entidad demandada había considerado una amplia gama de informes técnicos que respaldaban sus conclusiones, por tanto, la multa impuesta por la SIC estaba justificada y graduada de manera razonable, considerando el daño y el peligro generado a los consumidores.