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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la extensión del contrato de estabilidad jurídica al impuesto CREE

Magistrada ponente: Mery Cecilia Moreno Amaya

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló diferencias sustanciales entre el impuesto sobre la renta y el CREE, destacando que los beneficios del impuesto de renta no son aplicables al CREE debido a sus diferentes tarifas, sujetos pasivos, base gravable y destinación específica para programas de inversión social. Además, se argumentó que el contrato de estabilidad jurídica suscrito por Nova Mar no puede extenderse al CREE, ya que fue expedido antes de la Ley 1607 de 2012, que creó el CREE, y las normas estabilizadas en el contrato no incluyen esta ley. Por lo tanto, Nova Mar tenía la obligación de pagar el CREE en el periodo gravable de 2015 y no se configuró un pago de lo no debido, eliminando así la posibilidad de devolución del pago. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no se vulneraron los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, y que la DIAN actuó conforme a la normativa vigente, negando apropiadamente la solicitud de devolución.

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