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Caducidad en demandas por hecho del legislador debe contarse a partir de entrada en vigencia de la norma

Magistrado ponente: Franklin Pérez Camargo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC-declaró la caducidad de la demanda iniciada por trabajadores del Banco de la República que alegaban que con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, por medio del cual el Congreso eliminó los regímenes pensionales especiales, no pudieron acceder a la pensión de jubilación que ofrecía el régimen especial. Lo anterior atendiendo a que el término de caducidad del medio de control de reparación directa, de dos (2) años, se debe contabilizar a partir del 31 de julio de 2010, fecha en que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 2005 y cesó la prórroga automática de la convención colectiva suscrita entre el Banco de la República y ANEBRE, el cual venció el 1 de agosto de 2012 y al haberse radicado la demanda el 6 de febrero de 2017 ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, esta se hizo de manera extemporánea.

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