Reintegro de empleado provisional en situación de debilidad manifiesta.
Magistrado ponente: Fernando Iregui Camelo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- confirmó el amparo concedido a la accionante en cuanto a su reintegro en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba en la UGPP, pues aun cuando la entidad debía nombrar de la lista de elegibles a quien ganó el concurso en un cargo de carrera, la accionante es sujeto de especial protección constitucional y le asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud, lo que implica que si bien, al desempeñar un cargo público en provisionalidad no tiene derecho a permanecer en el mismo de manera indefinida, sí se le debe otorgar un trato preferencial, como una acción afirmativa relativa a la reubicación en un cargo similar o equivalente al que venía ocupando, esto, antes de efectuar el nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos.