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Tratándose de entidades públicas, la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad so pena de rechazar la demanda.

Magistrado ponente: Fernando Iregui Camelo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- rechazó de plano la demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud, teniendo en cuenta que ambos son entidades públicas, y en los términos del parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 del 2022, el agotamiento de la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad para radicar la demanda de controversias contractuales, so pena del rechazo de plano de la demanda. Como la accionante no aportó la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, la Sala consideró que había lugar al rechazo de plano de la demanda.

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