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Reajuste de pensión de invalidez de soldado profesional es procedente si disminución de capacidad laboral fue en actos meritorios del servicio

Magistrado ponente: Nestor Javier Calvo Chaves

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- señaló que el soldado profesional con pensión de invalidez tiene derecho al beneficio pensional dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: i) Ostentar la calidad de soldado o infante de marina profesional y ii) tener una invalidez mínima del cincuenta por ciento (50%) originada en el servicio, como consecuencia de actos meritorios del mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. La Sala al extraer el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que presenta el demandante imputable al servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, asciende al 74.84%, cumpliendo así con el último de los requisitos establecidos por los artículos 23 de la Ley 1979 de 2019 y 2.3.1.8.3.2.3 del Decreto 1345 de 2020, de ahí́ que le asista el derecho al incremento en la liquidación de su pensión de invalidez en los términos previstos por esa normativa, tal y como así́ lo resolvió́ el Juzgado de primera instancia.

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