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La excepción de pago en el proceso ejecutivo exige que se refuten los argumentos del mandamiento ejecutivo

Magistrado ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- al proferir sentencia anticipada en proceso ejecutivo en la cual se alegó la excepción de pago, señaló que la ejecutada al contestar la demanda se limitó a alegar el pago sin refutar los argumentos que se le expusieron en el mandamiento ejecutivo, y además argumentando que, una vez cumplida la sentencia, el acreedor no puede pedir nuevamente su pago; tesis que desconoce la naturaleza y vocación de los juicios ejecutivos que es no solamente reclamar el impago total de unas acreencias, sino también discutir el pago parcial o errado de lo debido, como sucede en el sub lite. En estas condiciones, el pago que alega la demandada fue imputado y, en todo caso, esta no confronta de manera alguna las razones dadas en el auto que libró el mandamiento de pago, es decir, no se pronunció frente al fundamento legal que encontró para desconocer la orden judicial y reliquidar solo parcialmente los recargos. Por lo tanto y dado que no se atacó lo señalado en el mandamiento se ordenó seguir adelante con su ejecución.

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