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Reconocimiento de pensión a docente con los factores que sirvieron de base para los aportes del último año de servicio.

Magistrado ponente: José Rodrigo Romero Romero

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC consideró que se deben tener en cuenta los conceptos devengados en el año anterior a la adquisición del estatus pensional. Los factores de prima de servicios, prima de navidad y bonificación no se encuentran en la lista señalada en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, por lo que la demandante no tiene derecho a la inclusión de estos. Ordena reconocer la pensión de jubilación a la demandante con el 75% del factor previsto en el art. 1º. de la Ley 62 de 1985 (el sueldo), devengado en el último año anterior a la adquisición del estatus pensional (año comprendido entre el 15 de julio de 2014 y el 14 de julio de 2015).

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