El Tribunal Administrativo de Cundinamarca protege derecho de mujer embarazada en concurso de méritos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- confirmó la decisión que amparó los derechos fundamentales de una aspirante al concurso de méritos de la Contraloría General de la República, quien solicitó presentar su prueba escrita en Bogotá debido a que cursa un embarazo de alto riesgo.
La decisión ratificó el fallo del Juzgado 68 Administrativo de Bogotá que había ordenado a la Contraloría y a la Universidad de Antioquia, operador técnico del concurso, realizar los ajustes logísticos necesarios para permitir que la participante presente el examen en la capital.
La accionante se inscribió al concurso en febrero de 2025 y eligió sede de examen a Armenia, Quindío. Meses después quedó en embarazo y fue diagnosticada por su ginecólogo con embarazo de alto riesgo, asociado a edad materna avanzada, hipotiroidismo pregestacional y antecedentes de infertilidad. Para febrero de 2026, fecha reprogramada de la prueba, tendrá aproximadamente 27 semanas de gestación.
Con más de cuatro meses de anticipación, la aspirante solicitó a la Contraloría el cambio de sede a Bogotá, donde reside y recibe atención médica. La entidad negó la petición al señalar que, según el Anexo de Términos y Condiciones del concurso, la sede no puede modificarse tras el cierre de inscripciones.
Para la Sección, la Contraloría aplicó la regla de forma estricta sin analizar la situación particular de la aspirante ni las implicaciones sobre su salud y la del feto. El Tribunal destacó que la accionante sí aportó certificación médica que confirma el embarazo de alto riesgo, y que la solicitud se hizo con suficiente antelación para permitir la reorganización operativa.
En su análisis, la corporación señaló que las reglas de los concursos públicos deben interpretarse de manera armónica con los mandatos constitucionales de protección reforzada a la mujer gestante y los principios de igualdad material.
La Sala recordó que la igualdad no implica tratar a todas las personas de manera idéntica, sino adoptar medidas diferenciadas cuando existen circunstancias que generan desventaja o riesgo.
En este caso, el cambio de sede para la presentación de la prueba no era una medida que afectara a los demás concursantes, pero mantenerla si afectaba los derechos fundamentales de la accionante, bajo una consideración puramente formal.
El Tribunal hizo un llamado a las entidades para que observaran la perspectiva de género en el análisis de este tipo de situaciones.
