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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la legalidad de la restricción a la publicidad exterior visual en vehículos en Bogotá

Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- Sección Primera, Subsección B, mediante sentencia con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, resolvió confirmar en segunda instancia la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, que negó la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Leonardo López López contra disposiciones del Decreto 959 de 2000 y del Decreto 506 de 2003, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El demandante solicitaba declarar la nulidad de apartes normativos que prohíben fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos destinados exclusivamente a ese fin, alegando vulneración del derecho a la igualdad y afectación injustificada de la actividad económica de quienes ejercen la publicidad móvil.

El Tribunal, tras analizar los argumentos de las partes, concluyó que las normas demandadas fueron expedidas dentro de la competencia constitucional y legal del Distrito Capital, en aplicación del principio de rigor subsidiario ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, que faculta a las entidades territoriales para adoptar medidas más estrictas en la protección del medio ambiente y del paisaje urbano.

En la decisión se destacó que la restricción busca proteger el paisaje urbano y prevenir la contaminación visual, entendidos como bienes jurídicos de interés público y componentes del derecho colectivo a un ambiente sano. La Corporación consideró que el trato diferenciado entre vehículos dedicados a la publicidad móvil y aquellos utilizados en el desarrollo del objeto social de las empresas es razonable, proporcional y constitucionalmente legítimo, dado el contexto de congestión vehicular y sobrecarga visual en la ciudad.

El fallo también resalta que la publicidad exterior visual forma parte de la noción de patrimonio ecológico local, y que su regulación responde al deber estatal de garantizar la calidad de vida y la armonía estética del entorno urbano. En ese sentido, se mantuvo la validez de la prohibición de utilizar vehículos destinados exclusivamente a actividades publicitarias móviles en Bogotá.

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