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Magistrado

Rodrigo Mazabel Pinzón
Presidente
Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2022

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Boletín Jurisprudencial No.45

Editorial

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, les da la bienvenida a su publicación mensual que contiene providencias de las que conoce según la competencia establecida en los artículos 151 a 153 del CPACA, y que en esta ocasión cuenta en su contenido con diferentes decisiones, dentro de las que se resaltan:

En asuntos constitucionales, la Corporación decidió una acción de tutela dentro de la que impartió una orden condicionada para garantizar que en caso de requerirse la EPS valore la procedencia del financiamiento de los servicios de hospedaje y alimentación para la accionante y su acompañante, conforme las reglas jurisprudenciales previstas en sentencia de la Corte Constitucional T-101 de 2021 y otra dentro de la que amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y dignidad humana, vulnerados por el INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota, quienes deben disponer lo necesario para la efectiva prestación de los servicios de salud al accionante privado de la libertad, lo relacionado con los traslados y trámites necesarios para su materialización.

Así mismo en un medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, declaró su improcedencia cuando se pretende controvertir actos administrativos proferidos por las autoridades encargadas de la política pública en materia de refugiados, que presuntamente desconocen lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Refugiados.

Por otro lado, la Sección Primera dentro de una acción popular ordenó como medida cautelar de urgencia rehacer la lista de elegibles para el cargo de Contralor General de la República, tras encontrar acreditado el inminente riesgo de afectación de los derechos de los interesados o la causación de un perjuicio irremediable ante la inobservancia de los principios de mérito y equidad de género en la conformación de la misma.

La Sección Segunda aprobó acuerdo conciliatorio, por cuanto de adelantarse un proceso judicial habría una alta probabilidad de condena que podría dar lugar al pago de mayor valor del que fue objeto de acuerdo, aumentados por una indexación superior ocasionada por el transcurso del tiempo, por la duración del trámite procesal, rubro que eventualmente haría crecer en forma importante la suma a reconocer, lo que implicaría una mayor afectación al patrimonio del ente convocado. 

 La Sección Tercera tuvo la oportunidad de analizar una demanda de reparación directa por daños derivados de la supuesta imposibilidad de una persona de acudir a la jurisdicción colombiana a formular controversias en torno a sus derechos como accionista, frente a una empresa extranjera. También precisó las condiciones que debe reunir la factura derivada de contrato Estatal como título ejecutivo, y estudió la reparación directa por los daños supuestamente causados a una persona integrante de la terna para la elección del Procurador General de la Nación para el periodo 2013 – 2017, entre otros asuntos relevantes.

Por último, la Sección Cuarta presenta algunas decisiones de temas relevantes propios de su competencia funcional, entre ellos dentro de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho determinó que los gastos efectuados en la etapa de exploración de minas al no tener asociación con los ingresos de la contribuyente deben ser registrados contable y fiscalmente como activos diferidos, pues en esta etapa no hay generación de ingresos por el desarrollo de la actividad productora de renta, por lo que su deducción es por vía de amortización y no de gastos, en otra estableció que para el cálculo de los efectos de la plusvalía, los avalúos deben ser detallados, completos, mostrar las particularidades económicas, jurídicas y físicas del inmueble afectado con la acción urbanística, de conformidad con los requisitos de formación del avalúo, fijados en la Ley 388 de 1997, el Decreto Reglamentario 1420 de 1998 y la Resolución IGAC 620 de 2008, y en una más analizó la forma de contabilizar el término de prescripción del impuesto predial unificado, entre otras.

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