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El @tacundinamarca reconoce perjuicios en la modalidad de lucro cesante a soldado conscripto por perdida de su capacidad laboral

Magistrado ponente: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA 

Para la Sala de Decisión del Tribunal al acreditarse que al demandante se le causó un daño antijurídico que trajo consigo la pérdida de su capacidad laboral en un 10,5% y en atención a que esta disminución se verá proyectada hacia el futuro, debe repararse el hecho de no contar con la plena capacidad laboral del 100%, independientemente de si el demandante decide o no dedicarse al desempeño profesional de una actividad militar o, por el contrario, decide ocupar el resto de su fuerza laboral en otra profesión u oficio. Pues tal como lo estableció el Consejo de Estado, aunque no se pruebe que la víctima desarrollaba una actividad económica antes de prestar el servicio militar obligatorio, el mismo se presume en atención a que se encuentran en una edad productiva, por lo que siempre se ha procedido a liquidar sobre el salario mínimo mensual legal vigente, cuando se demuestre el desmedro de la capacidad laboral y económica de quien alega esta indemnización.

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