TAC declaró la nulidad de acto que derogó nombramiento, por actuación omisiva y exceso de ritual de la CAR al momento de la posesión.
Magistrada ponente: Patricia Salamanca Gallo
El Tribunal consideró que el demandante cumplió con el requisito de la posesión y que la entidad erró al exigir como requisito que se diligenciara un documento que ya era visible en el SIGEP. Pese a conocer el interés del concursante por posesionarse, la CAR mantuvo su decisión basada en una exigencia que vulnera el principio de prevalencia del derecho sustancial.
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