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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena reglamentar cómo funcionará el registro de las empresas que prestan servicios de domicilios y entregas mediante plataformas digitales

Magistrado ponente: Felipe Alirio Solarte Maya

La Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a una acción de cumplimiento y ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —MinTIC— y al Ministerio del Trabajo adelantar y culminar, de manera coordinada y dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para reglamentar la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025 para el desarrollo del sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.

La acción fue promovida por dos ciudadanos que solicitaron hacer efectivo el mandato incorporado en la reforma laboral de 2025. La norma establece que las empresas de plataformas digitales de reparto deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y que el MinTIC debe apoyar y crear las herramientas técnicas y especializadas requeridas para el desarrollo del sistema. Además, dispuso que la coordinación entre ambos ministerios debía reglamentarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

El Tribunal determinó que el mandato legal es claro, expreso y exigible, pues identifica las entidades que deben intervenir, establece el objeto de la coordinación que debe reglamentarse y fija un plazo concreto para hacerlo. Como la Ley 2466 de 2025 entró a regir el 25 de junio de 2025, el término venció el 25 de junio de 2026 sin que se hubiera expedido la reglamentación.

Precisó que la obligación no corresponde exclusivamente al Ministerio del Trabajo. Aunque esta cartera tiene a su cargo el registro de las empresas de plataformas digitales de reparto, la ley asignó al MinTIC funciones específicas de apoyo y creación de herramientas técnicas. Por esa razón, la reglamentación exige la participación coordinada de ambas entidades y la orden judicial no implica que el MinTIC deba expedirla unilateralmente.

Asimismo, señaló que las reuniones, mesas técnicas, actividades de articulación y elaboración de insumos adelantadas por las entidades constituyen actuaciones preparatorias, pero no equivalen al cumplimiento del mandato legal. En particular, el propio MinTIC reconoció que la reglamentación todavía no había sido expedida.

La Sala también encontró acreditada la renuencia de las autoridades. Los accionantes solicitaron formalmente el cumplimiento de la norma el 3 de julio de 2026; el MinTIC respondió informando las actuaciones adelantadas, pero reconoció que la reglamentación seguía pendiente, mientras que el Ministerio del Trabajo no respondió al requerimiento dentro del término legal.

Concluyó que el vencimiento del plazo fijado por el legislador no puede suplirse con actuaciones preparatorias y ordenó a los dos ministerios culminar coordinadamente la reglamentación pendiente. Para su cumplimiento concedió un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, con el propósito de hacer efectivo el mandato establecido por el legislador para la implementación del sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.

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