Se niega demanda por error judicial al advertir que demandante omitió impugnar la acción de tutela objeto de censura.
Magistrado ponente: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que al omitir el demandante interponer los recursos de ley y no asumir ninguna de las cargas propias de su defensa, no se configuró el daño antijurídico de la Nación – Rama Judicial, pues es un requisito y presupuesto normativo exigido para realizar el análisis de fondo del error judicial, conforme al artículo 67 de la Ley 270 de 1996.