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Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta precedente sobre garantías del debido proceso en sanciones de tránsito

Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón

La Sección Primera concluyó que la autoridad de tránsito no demostró con pruebas suficientes que el sancionado fuera quien conducía el vehículo

La Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, profirió una sentencia de segunda instancia que marca un precedente relevante en materia de garantías procesales en actuaciones de tránsito.

El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había declarado la nulidad de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá sancionó a un ciudadano por presunta conducción bajo el influjo del alcohol.

La Sección concluyó que la autoridad de tránsito no demostró con pruebas suficientes que el sancionado fuera quien conducía el vehículo, lo cual vulneró su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. Según el fallo, los testimonios de los agentes intervinientes no eran prueba concluyente de la autoría y la administración omitió valorar integralmente las demás pruebas recaudadas. 

Con esta decisión, el Tribunal resalta que las sanciones administrativas deben fundarse en medios probatorios claros, objetivos y verificables, especialmente en casos que conllevan la suspensión de licencias o afectaciones al historial de conducción.

En consecuencia, se mantuvo la orden de reintegrar la licencia del demandante,
cancelar los registros derivados del comparendo y abstenerse de iniciar cobros
relacionados con la sanción.

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