Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena al Municipio de Puente Nacional proteger bienes históricos
Magistrado ponente: Franklin Pérez Camargo
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió una acción de cumplimiento relacionada con varios inmuebles y espacios públicos de Puente Nacional, Santander declarados como elementos de conservación histórica, cultural, urbanística y ambiental, entre ellos el Hospital junto al Ancianato, la Escuela Normal de Señoritas, el Parque Lelio Olarte y el Parque de las Luces.
La controversia surgió porque el municipio no había gestionado la inscripción de estas declaratorias en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, pese a que dicha obligación se encuentra prevista en la Ley 1185 de 2008 y en las disposiciones del ordenamiento territorial local.
La Corporación determinó que la administración municipal incumplió el deber legal de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la condición especial de protección de estos bienes, requisito necesario para que queden formalmente registrados.
La decisión destacó que, una vez un inmueble es incorporado al esquema de ordenamiento territorial como bien sometido a conservación, surge para la autoridad municipal la obligación de comunicar esa situación al registro inmobiliario, sin que sea necesario expedir actos adicionales o adelantar nuevos procedimientos de declaratoria.
En consecuencia, el Tribunal confirmó la existencia del incumplimiento y ordenó a la Alcaldesa Municipal de Puente Nacional, Santander, que en el plazo máximo de 15 días, informe a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la incorporación al Esquema de Ordenamiento Territorial, como bienes de interés cultural, del Hospital junto con el Ancianato, la Escuela Normal de Señoritas, el Parque Lelio Olarte y el Parque de las Luces, siempre que la declaratoria no haya sido revocada o modificada por la autoridad competente.
