Tribunal mantiene decisión de la DIAN de rechazar solicitud de devolución de IVA por falta de registro en el RUT como exportador de servicios
Magistrado ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- negó la nulidad solicitada por Rambler Films S.A.S., afirmando que la empresa no cumplió con el requisito esencial de estar inscrita como exportadora de servicios en el RUT al momento de solicitar la devolución del IVA correspondiente al segundo periodo del año 2019. Según el Tribunal, este requisito, estipulado en el artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, no es meramente formal, sino de fondo, y su incumplimiento justifica el rechazo de la solicitud por parte de la DIAN. La decisión se basó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que sostiene que, sin el cumplimiento de este requisito, las exportaciones no dan derecho a compensación o devolución, y ratificó que el debido proceso y las normativas aplicables fueron respetados en la resolución emitida.