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TAC negó la pérdida de investidura del concejal de Bogotá Juan David Quintero Rubio.

Magistrado ponente:  Luis Antonio Rodríguez Montaño

El TAC negó la solicitud de pérdida de investidura del concejal Juan David Quintero Rubio, quien fue acusado de incurrir en la causal de indebida destinación de dineros públicos, conforme al numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. La acusación se fundamentaba en que el concejal había votado favorablemente el artículo 304 del proyecto de Acuerdo 368 de 2024 (hoy artículo 300 del Acuerdo 927 de 2024), presuntamente alterando la destinación de bienes públicos.

La Sala determinó que el concejal, al votar en el Plan de Desarrollo Distrital, cumplió con su función establecida en el artículo 91 del Acuerdo 741 de 2019, que le faculta para participar en la votación de los proyectos presentados por la administración. No se demostró que su participación constituyera una indebida destinación de dineros públicos, ni que hubiese desviado recursos con fines distintos a los establecidos en la ley o el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

En consecuencia, la solicitud de pérdida de investidura fue rechazada, y se ratificó que la votación realizada por el concejal no violó las normas de destinación de recursos públicos.

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