Tribunal Administrativo de Cundinamarca protege el debido proceso en trámite de solicitud de refugio
Magistrado ponente: Luis Alfredo Zamora Acosta
La Corporación amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de una ciudadana venezolana de 67 años, quien llevaba más de un año y seis meses esperando que el Ministerio de Relaciones Exteriores continuara el trámite de reconocimiento de su condición de refugiada y la citara a entrevista personal.
La Corporación explicó que, aunque la normativa que regula este procedimiento no establece un término específico para adoptar una decisión, la Administración está obligada a tramitar y resolver las solicitudes dentro de un plazo razonable. La ausencia de un término legal no autoriza a mantener indefinidamente al solicitante en una situación de incertidumbre, especialmente cuando se trata de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad.
Se precisó que el aumento de las solicitudes de refugio y la congestión administrativa no justifican la demora en culminar la actuación. En cada caso deben evaluarse la complejidad del asunto, la actuación de la autoridad, la situación particular de la persona interesada y la actividad desplegada por esta durante el trámite. También destacó que el salvoconducto temporal no garantiza plenamente la continuidad en el acceso a los servicios de salud ni habilita al extranjero para ejercer el derecho al trabajo.
En consecuencia, se revocó la decisión de primera instancia, que había declarado la carencia actual de objeto por hecho superado, y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, informe a la accionante el turno asignado a su solicitud y el plazo razonable en el que será resuelta.
