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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la DIAN terminar el cobro de una sanción tributaria contra una heredera que no fue vinculada al procedimiento sancionatorio

Magistrado ponente: Dra. Gloria Isabel Cáceres Martínez

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de los actos mediante los cuales la DIAN había ordenado continuar un proceso de cobro coactivo contra una heredera, en calidad de deudora solidaria, respecto de obligaciones tributarias de su padre fallecido. Como restablecimiento del derecho, dispuso la terminación del cobro correspondiente a una sanción impuesta por el suministro extemporáneo de información exógena del año gravable 2017.

La controversia surgió porque la DIAN libró un mandamiento de pago que comprendía, por una parte, obligaciones correspondientes al impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 y, por otra, una sanción derivada de un procedimiento administrativo relacionado con el suministro de información exógena del año gravable 2017. La demandante cuestionó, entre otros aspectos, la prescripción de la acción de cobro y su vinculación como deudora solidaria en calidad de heredera.

Frente al impuesto a la riqueza, la Corporación concluyó que la acción de cobro no había prescrito. Explicó que, al tratarse de declaraciones presentadas extemporáneamente, el término de cinco años debía contarse desde la fecha de presentación de cada declaración y no desde los avisos de cobro. Como el mandamiento de pago fue expedido y notificado dentro de ese término, su notificación interrumpió válidamente la prescripción y dio inicio a un nuevo período de cinco años para ejercer el cobro.

El Tribunal consideró válida la vinculación de la heredera como deudora solidaria mediante la notificación del mandamiento de pago. Al provenir las deudas de declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente y no pagadas, no era necesario expedir previamente un título ejecutivo individual contra la heredera, siempre que en el mandamiento se precisaran su condición de responsable solidaria, las obligaciones cobradas y las cuantías exigibles.

Frente a la sanción por el suministro extemporáneo de información exógena, la Corporación constató que el contribuyente había fallecido antes de que se expidiera la resolución sancionatoria y que, antes de adoptar esa decisión, la DIAN tenía conocimiento del deceso y de la existencia de la heredera. En esas condiciones, debía vincularla formalmente al procedimiento para permitirle participar y ejercer su derecho de defensa frente a la determinación de la sanción.

El Tribunal precisó que, cuando la obligación que posteriormente será objeto de cobro surge de un procedimiento de determinación o sancionatorio, no basta con vincular al deudor solidario únicamente al momento de librar el mandamiento de pago. La Administración debe garantizar su participación desde la etapa en la que se determina la obligación, de manera que pueda conocer y controvertir las circunstancias que sustentan su responsabilidad.

En consecuencia, al comprobar que la heredera no pudo intervenir en la etapa de determinación ni ejercer su defensa frente a la resolución sancionatoria, el Tribunal concluyó que la DIAN no podía atribuirle responsabilidad solidaria por esa obligación. Por ello, declaró parcialmente nulos los actos demandados y dispuso terminar el proceso de cobro coactivo únicamente respecto de la sanción derivada del procedimiento por información exógena, sin ordenar rehacer el procedimiento sancionatorio ni repetir las notificaciones.

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