Tribunal Administrativo de Cundinamarca destaca que la suspensión de términos durante la pandemia no cobijó los trámites electrónicos de devolución y compensación de tributos aduaneros
Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez
La Corporación confirmó la sentencia que negó las pretensiones de SODIMAC Colombia S.A. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó, por extemporánea, la solicitud de devolución de un pago en exceso de tributos aduaneros presentada por la sociedad.
La controversia se originó porque la sociedad consideró que el término de seis meses para solicitar la devolución había permanecido suspendido durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por esa razón, sostuvo que la petición presentada el 23 de julio de 2020 se encontraba dentro del plazo legal.
El Tribunal precisó que, cuando el pago en exceso se determina mediante una liquidación oficial o un acto administrativo, la solicitud de devolución debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esa decisión. En este caso, la liquidación oficial de corrección quedó ejecutoriada el 2 de enero de 2020, por lo que el término vencía inicialmente el 3 de julio del mismo año.
La Corporación explicó que, aunque la DIAN suspendió de manera general los términos de sus actuaciones con ocasión de la pandemia, el parágrafo 2º del artículo 8º de la Resolución 030 de 2020 excluyó expresamente de esa medida los procesos de devolución y compensación tramitados mediante el servicio informático o a través de los buzones electrónicos autorizados por la entidad. En ese sentido, señaló que las excepciones a la suspensión deben interpretarse de manera literal y restrictiva, y precisó que la exclusión de las solicitudes de devolución presentadas a buzones electrónicos de la entidad comprendía integralmente el trámite de devolución, incluida la presentación de la solicitud, sin que fuera procedente limitarla únicamente al término que tenía la DIAN para resolverla.
Por lo anterior, como la solicitud de devolución de pago en exceso fue presentada por SODIMAC de forma electrónica en un correo o buzón electrónico de la DIAN, la suspensión de términos respecto de estos trámites solo operó del 19 al 30 de marzo de 2020, en virtud de la Resolución 022 de 2020 de la DIAN, es decir, durante once días; pues a partir de la expedición de la Resolución 030 de 2020 que prorrogó la suspensión de términos, dicho trámite administrativo fue excluido por la DIAN de la suspensión general de términos.
Así, el plazo para pedir la devolución se extendió hasta el 14 de julio de 2020. Como la sociedad radicó su solicitud el 23 de julio siguiente, el Tribunal concluyó que fue presentada fuera del término legal y que su rechazo definitivo se encontraba ajustado a derecho.
