Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega pérdida de investidura de concejal de Tenjo por presunta incompatibilidad con cooperativa local
Magistrado ponente: Diego Alejandro Baracaldo Amaya
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal del municipio de Tenjo, al concluir que no se configuró ninguna violación al régimen de incompatibilidades ni al régimen de conflicto de intereses derivada de su condición de asociado y presidente de la junta de vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tenjo (Cooptenjo).
El demandante sostenía que el cabildante se encontraba inhabilitado para ejercer su cargo por pertenecer a la cooperativa y haber participado en la discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal y del presupuesto de la vigencia 2025, pese a que la entidad realiza el recaudo de tributos municipales.
La Corporación determinó que la Junta de Vigilancia de Cooptenjo es un órgano de control social y no de dirección o administración, por lo que su presidencia no equivale a integrar una junta o consejo directivo en los términos previstos por la ley para configurar una incompatibilidad. Asimismo, precisó que la cooperativa es una persona jurídica de derecho privado, ajena a los sectores central y descentralizado del municipio.
Concluyó que la actividad de recaudo de tributos que realiza la cooperativa, en virtud de un contrato celebrado con el municipio, no equivale a administrar recursos públicos ni a ejercer funciones de administración tributaria. Adicionalmente, señaló que el demandante no acreditó la existencia de un interés directo, particular, concreto y actual que obligara al concejal a declararse impedido en los debates y votaciones cuestionados. Por estas razones, se negó las pretensiones y se mantuvo incólume la investidura del concejal de Tenjo.
