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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente tutela contra multa impuesta a jurado de votación

Magistrada ponente: Amparo Navarro López

La Corporación confirmó la decisión que declaró improcedente una acción de tutela presentada por una ciudadana sancionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil por no firmar el Formulario E-14 durante una jornada electoral. La accionante alegaba que nunca fue debidamente notificada del proceso sancionatorio ni de la multa que posteriormente entró en etapa de cobro coactivo.

El Tribunal advirtió que, aunque la ciudadana cuestionaba la forma en que fue notificada, estaba acreditado que desde 2023 tenía conocimiento efectivo de la sanción y del cobro adelantado por CISA, pues había recibido comunicaciones relacionadas con la obligación y había solicitado información sobre el proceso. Sin embargo, acudió a la acción de tutela solo hasta marzo de 2026, más de dos años después.

Precisó que la acción de tutela debe ejercerse dentro de un término razonable desde el momento en que la persona conoce la presunta vulneración de sus derechos. Por ello, concluyó que no se cumplió el requisito de inmediatez, ya que la accionante no explicó las razones que justificaran su prolongada inactividad.

Además, señaló que las actuaciones administrativas sancionatorias y los actos expedidos dentro del proceso de cobro coactivo pueden ser controvertidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo que constituye una vía judicial idónea para discutir la legalidad de la sanción y de las notificaciones realizadas.

La decisión reiteró que la acción de tutela no puede utilizarse para revivir oportunidades procesales vencidas ni para sustituir los mecanismos judiciales ordinarios previstos por la ley.

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