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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega amparo de derechos fundamentales invocados frente a los escrutinios presidenciales de 2026

Magistrada ponente: Mirtha Abadia Serna

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, resolvió una acción de tutela, acumulada con otras solicitudes presentadas en el marco de la denominada “tutelatón”, en la que varios ciudadanos cuestionaban aspectos relacionados con la trazabilidad, custodia, auditoría y verificación de la información electoral de las elecciones presidenciales de 2026.

Los accionantes pedían, entre otras medidas, que se ordenara la conservación integral de los formularios E-14 y demás documentos electorales físicos y digitales, la suspensión de modificaciones en bases de datos electorales, la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral. También solicitaban la verificación de formularios E-14 en Colombia y en el exterior, el recuento físico de votos y la publicación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital utilizados durante el proceso.

La Corporación negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, petición y acceso a documentos públicos. En cuanto a las solicitudes de verificación de escrutinios en Colombia y en el exterior, el recuento de votos y las presuntas inconsistencias o alteraciones en los formularios E-14, el Tribunal señaló que los testigos electorales acreditados presentaron reclamaciones durante el trámite electoral, pero posteriormente desistieron de ellas.

Por ello, concluyó que no existía una controversia pendiente ni elementos que permitieran ordenar, por vía de tutela, las medidas solicitadas. Reiteró que ese tipo de inconsistencias deben alegarse conforme al procedimiento previsto en el Decreto Ley 2241 de 1986 y que, al haberse desistido de las reclamaciones, no era procedente disponer nuevas verificaciones mediante esta acción constitucional. Además, indicó que la negativa de remitir físicamente los votos emitidos en el exterior no configuraba una vulneración de derechos.

El fallo precisó que la tutela no es la vía adecuada para discutir la custodia de actas, la suspensión de bases electorales ni pretensiones dirigidas a desconocer o controvertir el resultado de los comicios presidenciales de 2026, pues estos asuntos cuentan con mecanismos judiciales propios ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, especialmente el medio de control de nulidad electoral.

Para el Tribunal, resultó determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo de declaratoria de elección del ciudadano Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República de Colombia, el cual goza de presunción de legalidad mientras no sea anulado por el juez competente.

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