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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena al municipio de Madrid devolver dinero por licencia de construcción

Magistrado ponente: Juan Darío Contreras Bautista

 

La Corporación declaró la nulidad de los actos mediante los cuales el municipio de Madrid negó la devolución del monto pagado por concepto de «licencia de construcción» y ordenó restituir más de $635 millones, al concluir que ese cobro carecía de autorización legal y constituía un pago de lo no debido.

La decisión se adoptó al resolver una demanda promovida por la sociedad G-CON S.A.S., que sostuvo que el municipio le había exigido, además del impuesto de delineación urbana, un cobro adicional denominado «licencia de construcción», pese a que la norma nacional no autoriza la creación de ese gravamen.

El Tribunal precisó que los municipios sí están facultados para establecer y recaudar el impuesto de delineación urbana cuando ha sido creado conforme a la ley. Sin embargo, explicó que las normas que regulan las licencias urbanísticas no autorizan la creación de un impuesto autónomo por la solicitud, estudio o expedición de dichas licencias. Así mismo, recordó que cuando un municipio asume directamente el trámite de licenciamiento por no existir curador urbano, ello no lo habilita para cobrar expensas o valores adicionales por ese concepto.

La Corporación inaplicó, para este caso concreto y por vía de excepción de ilegalidad, las disposiciones del Acuerdo Municipal que sirvieron de fundamento al cobro por «licencia de construcción», al considerar que excedían la autorización conferida por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. Como resultado, ordenó la devolución del valor pagado, junto con los intereses que correspondan conforme a la ley.

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