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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena recuperar el inmueble Victoria Regia de Leticia

Magistrado ponente: Oscar Armando Dimaté Cárdenas

 

La Corporación confirmó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la protección del patrimonio cultural, con ocasión de la ocupación por más de treinta años del inmueble Victoria Regia, ubicado en el municipio de Leticia, y ordenó adelantar un proceso integral para su recuperación, garantizando simultáneamente la protección de los derechos fundamentales de las personas que actualmente lo habitan.

La decisión se adoptó al resolver una acción popular promovida por un ciudadano, quien denunció el deterioro del inmueble, su prolongada ocupación por particulares y la falta de actuaciones efectivas por parte de las autoridades para recuperar, conservar y proteger este bien, reconocido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) como inmueble de interés patrimonial.

El Tribunal concluyó que el inmueble corresponde a un baldío urbano de propiedad del municipio de Leticia, por lo que las autoridades territoriales tienen el deber de administrarlo, recuperarlo y garantizar su conservación. Así mismo, precisó que, al haber sido incorporado en el PBOT como inmueble de interés patrimonial antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, debe recibir el régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, aunque aún no exista una declaratoria formal.

Destacó que la ocupación prolongada del inmueble no genera derechos de propiedad a favor de los particulares, por tratarse de un bien público imprescriptible e inalienable. Sin embargo, reconoció que la tolerancia de la administración durante más de tres décadas generó una situación de confianza legítima, razón por la cual cualquier proceso de recuperación deberá respetar el debido proceso y garantizar medidas de protección para los ocupantes, especialmente tratándose de menores de edad, adultos mayores, comunidades étnicas y demás sujetos de especial protección constitucional.

En consecuencia, se ordenó al municipio de Leticia iniciar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, un procedimiento administrativo integral previo a cualquier desalojo, que incluya la caracterización socioeconómica de los ocupantes, la evaluación de sus condiciones de vulnerabilidad y la adopción de medidas de reubicación o soluciones habitacionales dignas. Igualmente, exhortó al municipio y a la Gobernación del Amazonas para que adelanten los trámites necesarios tendientes a la inclusión formal del inmueble como bien de interés cultural y a la adopción de su respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

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