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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente tutela para controvertir la ubicación en hogar sustituto de la hija de una persona privada de la libertad

Magistrada ponente: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

La Corporación confirmó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela promovida en representación de una menor de edad contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al concluir que la controversia sobre su ubicación provisional en un hogar sustituto debe resolverse dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y mediante los mecanismos judiciales previstos por la ley.

La decisión se adoptó al resolver una acción de tutela presentada por la madre de la menor, quien se encuentra privada de la libertad, en la que solicitó dejar sin efectos la decisión de la Defensoría de Familia que dispuso la ubicación temporal de la niña en un hogar sustituto al egresar del programa de Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER). La accionante alegó que la menor debía quedar bajo el cuidado de un familiar cercano y sostuvo que el ICBF no valoró integralmente a las personas postuladas para asumir su custodia.

El Tribunal estableció que la Defensoría de Familia actuó dentro de las competencias que le asigna la Ley 1098 de 2006, al iniciar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, practicar las valoraciones psicosociales correspondientes y adoptar, con fundamento en los conceptos del equipo interdisciplinario, una medida provisional encaminada a garantizar la protección de la menor mientras se define de manera definitiva su situación familiar.

La Corporación precisó que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para controvertir las decisiones adoptadas dentro del PARD, como los recursos administrativos y el trámite de homologación ante el juez de familia. En consecuencia, señaló que la acción de tutela solo procede de manera excepcional cuando se demuestre una actuación arbitraria o un perjuicio irremediable, circunstancias que no se acreditaron en este caso.

Finalmente, se advirtió que no corresponde al juez de tutela sustituir anticipadamente las competencias de la Defensoría de Familia ni definir quién debe asumir la custodia de la menor mientras el procedimiento administrativo continúa en curso, razón por la cual confirmó la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

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