Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a CASUR entregar a un hijo información sobre los ingresos de su padre para que pueda reclamar cuotas alimentarias adeudadas
Magistrada ponente: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno
La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR– entregar a un ciudadano la información relacionada con el salario, asignación de retiro o pensión percibida por su padre entre los años 2018 y 2026, así como los cargos que este desempeñó en la Policía Nacional desde 2017. La información había sido solicitada con el propósito de determinar el valor de las cuotas alimentarias presuntamente adeudadas y promover el correspondiente proceso ejecutivo.
La decisión se adoptó al resolver un recurso de insistencia presentado luego de que CASUR negara el acceso a esos datos por considerar que correspondían a información económica, financiera y prestacional protegida por la reserva legal. El solicitante explicó que sus padres habían celebrado en el año 2017 un acuerdo conciliatorio en el que se estableció que la cuota alimentaria y determinadas primas se incrementarían de acuerdo con los aumentos aplicables al personal activo o pensionado de la Policía Nacional, por lo que requería conocer los ingresos de su padre para calcular las sumas que consideraba pendientes de pago.
El Tribunal precisó que la información solicitada sobre el salario, la asignación de retiro o pensión y los cargos desempeñados no debía tratarse como información reservada, sino como información clasificada, por pertenecer al ámbito privado o semiprivado de su titular. Por esta razón, su acceso debía analizarse a partir de los principios de necesidad, finalidad y proporcionalidad, ponderando la protección de la intimidad frente a la finalidad perseguida con la solicitud.
Al efectuar esa ponderación, la Corporación tuvo en cuenta que el peticionario acreditó ser hijo del titular de la información y aportó el acta de conciliación que pretendía hacer efectiva. Asimismo, concluyó que CASUR no demostró que el perjuicio que pudiera ocasionar la entrega de los datos fuera superior al beneficio derivado de permitir al solicitante acceder a la información necesaria para iniciar el proceso ejecutivo por el presunto incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En consecuencia, el Tribunal consideró que, en las circunstancias particulares del caso, el derecho a la privacidad e intimidad del padre debía ceder frente a los derechos de su hijo, teniendo en cuenta el parentesco acreditado y la finalidad específica para la cual se requerían los datos. Por ello, declaró mal denegada la solicitud y ordenó a CASUR suministrar la información correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión.
