Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la UNP valorar una nueva amenaza contra un gobernador indígena para determinar si afecta su actual nivel de riesgo y requiere ajustar sus medidas de protección
Magistrado ponente: Juan Darío Contreras Bautista
La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al debido proceso administrativo de un gobernador indígena y ordenó a la Unidad Nacional de Protección —UNP— valorar una nueva amenaza recibida durante el trámite de evaluación de su situación de seguridad, con el fin de establecer su incidencia en el nivel de riesgo actualmente reconocido.
La decisión se adoptó en segunda instancia dentro de una acción de tutela, en la cual se expuso que desde 2018, el actor había contado con un esquema de protección debido a amenazas relacionadas con su condición de líder social y autoridad indígena. En 2025, la UNP calificó su riesgo como ordinario y dispuso finalizar las medidas que tenía asignadas; posteriormente, el accionante fue elegido nuevamente como gobernador de un resguardo indígena y solicitó una nueva valoración ante las circunstancias surgidas en el ejercicio de sus funciones.
Durante ese nuevo procedimiento, el accionante informó que el 13 de julio de 2026 recibió una llamada telefónica con intimidaciones relacionadas con su gestión como gobernador del resguardo. Sin embargo, la UNP explicó que ese hecho no había sido incluido en la evaluación que se encontraba adelantando porque, para cuando ocurrió, las actividades técnicas correspondientes ya habían finalizado.
El Tribunal constató que, durante el trámite de la tutela, la UNP culminó la nueva evaluación y expidió la Resolución No. DGRP 00(…) del 21 de julio de 2026, mediante la cual calificó el riesgo del accionante como extraordinario y adoptó las correspondientes medidas de protección. Por esta razón, frente a la solicitud de una nueva valoración y de mantener o restablecer las medidas mientras esta se efectuaba, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, la Corporación determinó que subsistía una vulneración de los derechos fundamentales del accionante porque la UNP, no acreditó haber adelantado actuaciones posteriores para valorar la amenaza del 13 de julio de 2026, como un hecho sobreviniente y establecer si incidía en su situación actual de riesgo. Precisó que la ocurrencia de nuevos hechos permite adelantar un nuevo estudio del nivel de riesgo conforme al procedimiento previsto en el Decreto 1066 de 2015.
El Tribunal destacó, además, que el accionante ostenta la condición de indígena y autoridad indígena, circunstancia que exige aplicar un enfoque diferencial y adoptar medidas que permitan superar las barreras que históricamente han enfrentado los pueblos indígenas en su relación con las instituciones estatales.
En consecuencia, ordenó a la UNP que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, adelante e informe al accionante las actuaciones correspondientes para valorar la amenaza del 13 de julio de 2026 como un hecho sobreviniente y determine su incidencia en su situación actual de riesgo, conforme al procedimiento establecido para estos casos.
Finalmente, aclaró que esta orden no implica reabrir la evaluación que ya culminó, incorporar la nueva amenaza a ese procedimiento ni anticipar cuál debe ser el resultado de la valoración técnica de la UNP. Lo que se exige es que la nueva amenaza sea efectivamente estudiada mediante el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que se trata de una autoridad indígena cuyo nivel de riesgo ya fue calificado como extraordinario.
