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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena crear, reglamentar e implementar un programa de convenios laborales para promover el empleo formal de las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de la reforma laboral

Magistrado ponente: Luis Norberto Cermeño

La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—, expedir el acto administrativo mediante el cual se cree, reglamente e implemente el programa de convenios laborales con enfoque diferencial, de género, étnico y de derechos humanos para las víctimas del conflicto armado, previsto en el artículo 49 de la Ley 2466 de 2025. Para cumplir la orden, las entidades cuentan con un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia.

La decisión se adoptó al resolver una acción de cumplimiento promovida por dos ciudadanos, quienes señalaron que la reforma laboral estableció un plazo de doce meses para crear, reglamentar e implementar este programa y que dicho término había vencido sin que se hubiera expedido el acto correspondiente ni acreditado su implementación. El programa tiene como finalidad promover y fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado y contribuir a la erradicación de la pobreza y al trabajo decente de esta población.

El Tribunal concluyó que el artículo 49 de la Ley 2466 de 2025 contiene un mandato imperativo e inobjetable. La norma no estableció una simple facultad para el Gobierno Nacional, sino una obligación concreta al disponer expresamente que el programa se «creará, reglamentará e implementará». Además, identificó las autoridades responsables, definió el contenido y los enfoques del programa, estableció su finalidad y fijó un término para su cumplimiento.

La Corporación precisó que la acción de cumplimiento era procedente para exigir la reglamentación, pues la disposición no ordena directamente erogaciones, apropiaciones presupuestales o gastos con cargo al erario, sino que impone una obligación de hacer de naturaleza normativa y administrativa. En ese sentido, indicó que este mecanismo judicial permite exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria cuando el legislador ha impuesto expresamente ese deber y el plazo establecido para cumplirlo se encuentra vencido.

Respecto del Ministerio del Trabajo, advirtió que las gestiones preparatorias alegadas por la entidad, entre ellas, mesas de trabajo, la elaboración de un proyecto de decreto y su remisión para revisión técnica, no acreditaban el cumplimiento del mandato legal, pues la obligación no consistía simplemente en adelantar actuaciones encaminadas a su ejecución, sino en obtener el resultado expresamente exigido por la ley de crear, reglamentar e implementar el programa dentro del término establecido.

En cuanto al Ministerio del Interior, la sentencia señaló que no compareció al proceso ni aportó los antecedentes administrativos requeridos, por lo que tampoco demostró haber cumplido la obligación legal. Frente a la UARIV. El Tribunal precisó que, aunque no tiene a su cargo el ejercicio de la potestad reglamentaria, la ley le asignó expresamente un deber de coordinación relacionado con la creación e implementación del programa, particularmente por sus competencias en la identificación, caracterización y validación de la población víctima.

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