Tribunal Administrativo de Cundinamarca avala el retiro de un empleado provisional por incumplimientos laborales acreditados
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves
La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de la decisión del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta de retirar a un empleado provisional del área de farmacia. Concluyó que el acto estuvo debidamente motivado y que no se demostraron el acoso laboral, la desviación de poder ni una condición de salud que otorgara estabilidad laboral reforzada.
La decisión se adoptó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se expuso que un profesional universitario trabajó provisionalmente en el área de farmacia entre los años 2010 y 2016. Su nombramiento fue declarado insubsistente mediante un acto que señaló incumplimientos reiterados del horario de trabajo, inasistencia o retrasos a reuniones, desatención de funciones y requerimientos institucionales, así como comportamientos irrespetuosos y agresivos frente a su superior jerárquica.
El empleado sostuvo que su retiro obedeció a una persecución laboral, que sus ausencias estaban relacionadas con problemas de salud derivados de un accidente de trabajo y que las evaluaciones favorables obtenidas durante su vinculación demostraban su adecuado desempeño. Afirmó que gozaba de estabilidad laboral reforzada.
El Tribunal estableció que el retiro de quienes ocupan provisionalmente empleos de carrera debe realizarse mediante un acto motivado, sustentado en razones suficientes y verificables. En este caso, la entidad describió de manera concreta las circunstancias que fundamentaron la decisión y estas encontraron respaldo en comunicaciones internas, correos, requerimientos e informes institucionales.
Precisó que las evaluaciones favorables obtenidas en años anteriores no desvirtuaban los incumplimientos posteriores señalados en el acto de retiro. Asimismo, determinó que el empleado no acreditó que sus condiciones médicas justificaran las ausencias, retrasos o incumplimientos específicos atribuidos por la entidad.
La Corporación concluyó que la presentación de quejas por presunto acoso laboral no demostraba, por sí sola, la existencia de esa conducta ni que hubiera determinado la desvinculación. Tampoco se probó que la administración persiguiera una finalidad distinta al buen servicio o que el retiro obedeciera a motivos políticos, sindicales o de persecución personal.
Finalmente, el Tribunal precisó que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud exige acreditar una afectación que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores. Aunque se demostró la existencia de antecedentes médicos y de un accidente laboral, no se acreditó una limitación que situara al empleado en condición de debilidad manifiesta.
