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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega pretensiones de lesividad de Colpensiones contra pensionada

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en acción de lesividad estableció que el acto demandado, por medio de la cual se reconoció la pensión de vejez a la señora, efectiva a partir del 11 de febrero de 2014, con aplicación de la ley 71 de 1988 en cuanto a la edad, tiempo de servicio y monto: Esto último con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993 por la prórroga que de este hizo el acto legislativo 01 de 2005 hasta el 2014. Por esto, un IBL calculado conforme a la ley 100 de 1993 y el decreto 1158 de 1994, es legal y debe permanecer en el ordenamiento jurídico. Con fundamento en el análisis expuesto, la Sala negó las pretensiones de la demanda de lesividad, porque quedó debidamente probado que la señora si cumplió los requisitos exigidos en la ley para el reconocimiento pensional que se hizo a través del acto administrativo demandado.

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