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Ley 50 de 1990 no resulta aplicable sobre sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a los docentes.

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó que la ley 50 de 1990 no resulta aplicable sobre sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a los docentes. La ley 52 de 1975 cobija a las relaciones laborales del sector privado, y los docentes tienen su propio régimen, contenido en la ley 91 de 1989 y el acuerdo 39 de 1998 que consagran una forma y tiempos diferentes de liquidación de estos intereses para esta penalidad a favor de los docentes. 

De otro lado, la negativa de ordenar las pruebas solicitadas en la demanda fue purgadacon el silencio de las partes y permitió que se continuara con el curso del proceso. De haberse decretado y practicado las pruebas solicitadas, de todos modos, este Tribunal arribaría a la misma conclusión a la que ahora llega, ya que los plazos estipulados en la ley 50 de 1990 y en la ley 52 de 1975 no resultan aplicables a los docentes oficiales.

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