El Tribunal Administrativo aclara las responsabilidades de los municipios en el recaudo de las cuotas de fomento ganadero y lechero.
Magistrado ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
Con fundamento en la Ley 89 de 1993 y el Decreto 696 de 1994, se recordó que los municipios tienen la responsabilidad de recaudar las cuotas correspondientes por cabeza de ganado, a través de sus Tesorerías Municipales al expedir la guía o permiso para el sacrificio. Además, se enfatizó en que la responsabilidad de los municipios en el recaudo de estas cuotas no se veía eximida cuando las plantas de beneficio animal eran operadas por particulares bajo contratos de arrendamiento. Los municipios siguen siendo responsables de garantizar el recaudo adecuado de las contribuciones parafiscales agropecuarias, independientemente de la gestión directa de las plantas de beneficio.